Resumen del Artículo Disposición transitoria vigesimoquinta

Artículo Disposición transitoria vigesimoquinta del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Disposición transitoria vigesimoquinta. Regularización de instalaciones ganaderas avícolas existentes. 1. Las instalaciones ganaderas avícolas existentes en suelo no urbanizable común a 1 de enero de 2021 y que no resulten plenamente ajustadas al planeamiento urbanístico podrán…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria vigesimoquinta. Regularización de instalaciones ganaderas avícolas existentes.

1. Las instalaciones ganaderas avícolas existentes en suelo no urbanizable común a 1 de enero de 2021 y que no resulten plenamente ajustadas al planeamiento urbanístico podrán ser objeto de regularización por una sola vez, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a. Que el linde de las instalaciones esté, al menos, a 200 metros del casco urbano.

b. Que la regularización quede ceñida a aquellas instalaciones que no cumplan con los parámetros del planeamiento urbanístico relativos a la altura, superficie y volumen edificable sobre la parcela, en particular, ocupación máxima sobre parcela libre.

c. Que la instalación cuente con autorización ambiental integrada, de forma que no pueda procederse a la modificación o renovación de esta únicamente por razones de compatibilidad con el planeamiento municipal.

2. El procedimiento para la regularización seguirá los siguientes trámites:

a. Se presentará ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud, en el plazo máximo de tres meses a partir del 1 de enero de 2021, acompañada de un proyecto básico que incluya las medidas correctoras de carácter ambiental, paisajístico y de bienestar animal, cuando procedan.

b. El ayuntamiento someterá la solicitud a información pública por el plazo de veinte días y recabará un informe de las administraciones cuyas competencias puedan resultar afectadas, por el mismo período.

c. El expediente se elevará al órgano ambiental y territorial estratégico. Si este informa que puede producir efectos significativos sobre el medio ambiente, propondrá que sean corregidos mediante las oportunas medidas correctoras en el posterior procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada.

d. El expediente se devolverá al ayuntamiento, quien dictará una resolución definitiva de regulación urbanística, acordando, en su caso, la remisión de las medidas correctoras a la autorización municipal integrada. Si la incorporación de estas medidas correctoras o las incluidas en el proyecto básico de regularización lo requiere, deberá presentarse el correspondiente proyecto de ejecución que desarrolle el proyecto básico y defina la actuación en su totalidad sin que en él se rebajen las condiciones referidas al proyecto básico.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigesimoquinta

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